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Descripción General
Los 3 primeros puntos (puntos 1, 2 y 3) tienen lugar en el país de origen.
Los 3 últimos puntos (puntos 5, 6 y 7) tienen lugar en el país de destino.
Se recomienda que cada una de las partes implicadas en el envío (exportador e importador), contraten los puntos que tienen lugar en su país respectivo.
Por tanto, el exportador debería ocuparse de los puntos 1, 2 y 3; y el importador de los puntos 5, 6 y 7.
El flete oceánico puede contratarlo cualquiera de las dos partes (exportador o importador). Normalmente, lo contratará quien dé el primer paso en la relación comercial.
En referencia a los Incoterms, si el exportador se hace cargo del flete además de los 3 puntos que tienen lugar en su país, la venta se estará realizando en condiciones CFR (o CIF si además contrata un seguro de transporte hasta el puerto de destino). Si por el contrario el importador se hace cargo del flete, la venta se estará realizando en condiciones FOB.
Cuando se trata de efectos personales, exportador e importador suelen ser la misma persona. No obstante, se recomienda realizar el envío en condiciones CFR o CIF.
Por tanto, se contratarían los 4 primeros puntos en el país de origen y el resto en el país de destino.
Los Incoterms sirven para determinar quién (exportador o importador) se ocupa de contratar cada uno de los 7 puntos del envío.
A continuación hay una tabla con los más habituales donde indicamos qué puntos debe contratar cada una de las partes en cada Incoterm:
Incoterm | Exportador | Importador |
---|---|---|
EXW | 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 | |
CFR | 1 - 2 - 3 - 4 | 5 - 6 - 7 |
CIF | 1 - 2 - 3 - 4 | 5 - 6 - 7 |
FOB | 1 - 2 - 3 | 4 - 5 - 6 - 7 |
DPU | 1 - 2 - 3 - 4 - 5 | 6 - 7 |
DAP | 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 7 | 6 |
DDP | 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 |