La Exportación consiste vender o trasladar mercancías o bienes a un país extranjero, tanto para su uso como para su comercialización. El exportador puede ser una empresa (persona jurídica) o un particular (persona física). Todas las mercancías, o bienes, tienen un número de clasificación conocido como número de partida arancelaria (HS Code en inglés). En función del número de partida arancelaria que tenga una mercancía podremos determinar los 3 puntos siguientes:
Por norma general, facilitamos esta información cuando nos solicitan una cotización.
NOTA: Las exportaciones están exentas de impuestos y aranceles.
En los 3 puntos anteriores están incluidos todos los aspectos a tener en cuenta para el despacho de exportación. El despacho de exportación es el trámite imprescindible para que la mercancía pueda salir del país del exportador. Delante de la administración, el exportador es el responsable de la mercancía exportada.
El importador puede necesitar algunos documentos en destino para el despacho de importación que hay que emitir en el país exportador. Algunos de esos documentos se emiten en el momento de hacer el despacho de exportación como el EUR-1. Otros, como los certificados de origen, los emiten otras instituciones como las Cámaras de Comercio.
Previo al despacho de importación están los filtros que debe pasar la mercancía. Cada filtro depende del Ministerio correspondiente (SOIVRE – Ministerio de Industria, PIF – Ministerio de Sanidad, etc.).
El agente de aduanas presentará en la oficina de cada uno de estos Ministerios los documentos requeridos en cada caso. Si los documentos entregados cumplen los requisitos, el Ministerio facilitará el documento necesario para seguir adelante con el despacho de exportación. En caso contrario, el Ministerio emitirá un requerimiento en el que indicará qué documentación falta y/o qué cambios hace falta realizar.
Una vez superados los filtros, se presentarán los documentos probatorios al inspector de aduanas al que haya sido asignado el despacho de exportación y procederá a su autorización (canal verde), inspección física de la mercancía (canal rojo) o inspección de los documentos originales (canal naranja). En el caso de resultar canal rojo o canal naranja, una vez realizada la inspección pertinente, si todo está correcto, el despacho de exportación se pasará a canal verde y se considerará la mercancía despachada. Una vez despachada la mercancía puede procederse a su embarque.