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El transporte marítimo de efectos personales consiste en enviar, en uno o varios contenedores, las pertenencias individuales o familiares. Se consideran efectos personales: la ropa, los muebles, los electrodomésticos y las herramientas. Los vehículos también pueden viajar en el mismo envío, no obstante tienen otra consideración a efectos de aduana.
Podemos organizar el envío en una de las modalidades siguientes:
Realizamos importación, exportación y operaciones triangulares (cross trade), según se detalla a continuación:
Podemos organizar el envío desde la puerta de sus instalaciones hasta la llegada del barco al puerto de destino. Por tanto, organizamos los pasos siguientes:
No obstante, en función del país de destino, podemos organizar también los pasos siguientes:
Indíquenos el país de destino de su envío y le diremos qué pasos podemos ofrecerle.
Podemos organizar el envío desde que la mercancía está embarcada en el puerto de origen hasta la puerta sus instalaciones. Por tanto, organizamos los pasos siguientes:
No obstante, en función del país de origen, podemos organizar también los pasos siguientes:
Indíquenos el país de origen de su envío y le diremos qué pasos podemos ofrecerle.
Podemos organizar el envío desde que la mercancía está embarcada en el puerto de origen hasta la llegada del barco al puerto de destino.
Por tanto, organizamos los pasos siguientes:
No obstante, en función del país de origen, podemos organizar también los pasos siguientes:
Y además, en función del país de destino, podemos organizar también los pasos siguientes:
Indíquenos el país de origen y el país de destino de su envío y le diremos qué pasos podemos ofrecerle.
Para el envío de efectos personales son imprescindibles los documentos siguientes:
En el caso de que haya algún vehículo serán necesarios estos documentos:
Otros temas importantes
En los envíos CFR ó CIF, cuando el barco llegue al puerto de destino el importador deberá pagar los conceptos siguientes:
Los conceptos 5 y 7 deberán pagarse en la oficina de la naviera que le indicaremos en el país de destino. El concepto 6 deberá pagarse en la oficina del agente de aduanas que ustedes hayan contratado en el país de destino.
Antes de confirmarnos el envío, recomendamos que se haya puesto en contacto previamente con el consulado de la embajada del país de destino en España y con un agente de aduanas del país de destino que opere en el puerto de destino.
De esta manera dispondrá de información actualizada sobre las posibles limitaciones, restricciones o prohibiciones que pudieran existir.
Si es la primera vez que realiza un envío marítimo, lea primeros envíos.
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