El comercio internacional requiere acuerdos detallados entre comprador y vendedor sobre las responsabilidades que tienen lugar en el envío de mercancías. Los Incoterms simplifican este proceso definiendo roles en costos, riesgos y obligaciones; con el objetivo de facilitar acuerdos y evitar conflictos. A continuación, podrá comprobar qué puntos podemos ofrecerle de las obligaciones que le correspondan a usted de la contratación del transporte en importaciones, exportaciones y operaciones triangulares.
Podemos darle servicio en cualquiera de los 7 apartados de un envío. No obstante, lo habitual es que el exportador contrate el transporte hasta la llegada del barco al puerto de destino. Serían los puntos siguientes:
En caso de requerirlo, también podemos darle servicio en los apartados siguientes:
En caso de que la venta sea EXW, como comprador usted deberá contratar todos los puntos del envío. Si es FOB, usted sólo deberá contratar a partir del punto 4; y si las condiciones son CFR (o CIF), usted sólo deberá contratar el transporte a partir del punto 5.
Puede contratar cualquiera de esos puntos a través de nosotros.
Se consideran operaciones triangulares aquellos envíos en los que el contratante del servicio no está ubicado ni en el país de origen, ni en el país de destino de la mercancía. Gracias a nuestra red de agentes y colaboradores podemos ofrecerle el servicio en cualquiera de los puntos siguientes, desde y hasta el país que necesite:
En el transporte marítimo hay básicamente 7 puntos.
Los 3 primeros puntos (puntos 01, 02 y 03) tienen lugar en el país de origen. Los 3 últimos puntos (puntos 05, 06 y 07) tienen lugar en el país de destino.
Se recomienda que cada una de las partes implicadas en el envío (exportador e importador), contraten los puntos que tienen lugar en su país respectivo.
Por tanto, el exportador debería ocuparse de los puntos 01, 02 y 03; y el importador de los puntos 05, 06 y 07.
El flete oceánico puede contratarlo cualquiera de las dos partes (exportador o importador). Normalmente, lo contratará quien dé el primer paso en la relación comercial.
En referencia a los Incoterms, si el exportador se hace cargo del flete además de los 3 puntos que tienen lugar en su país, la venta se estará realizando en condiciones CFR (o CIF si además contrata un seguro de transporte hasta el puerto de destino). Si por el contrario el importador se hace cargo del flete, la venta se estará realizando en condiciones FOB.
Envíos de efectos personales: Cuando se trata de efectos personales, exportador e importador suelen ser la misma persona. No obstante, se recomienda realizar el envío en condiciones CFR o CIF. Por tanto, se contratarían los 4 primeros puntos en el país de origen y el resto en el país de destino.
Incoterms: Los Incoterms sirven para determinar quién (exportador o importador) se ocupa de contratar cada uno de los 7 puntos del envío.
A continuación hay una tabla con los más habituales donde indicamos qué puntos debe contratar cada una de las partes en cada Incoterm:
INCOTERMS | EXPORTADOR | IMPORTADOR |
---|---|---|
EXW | 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 | |
CFR | 1, 2, 3 y 4 | 5, 6 y 7 |
CIF | 1, 2, 3 y 4 | 5, 6 y 7 |
FOB | 1, 2 y 3 | 4, 5, 6, y 7 |
DPU | 1, 2, 3, 4 y 5 | 6 y 7 |
DAP | 1, 2, 3, 4, 5 y 7 | 6 |
DDP | 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 |